Instrumentación del Fondo Nacional de Gastos Catastróficos

Tay-Sachs infantil, terapia génica
[Texto tomado del Convenio Colaboracion para el financiamiento del FPCGC entre el Seguro Popular y el estado de Veracruz]. Sirve para mostrar las definiciones y modos de operación del Fondo de Proteccción contra Gastos Catastróficos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2037-2012 dentro de su política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud. En este sentido, el Programa Sectorial de Salud 2007/2012 establece corno una de sus líneas estratégicas el consolidar la reforma financiera para hacer efectivo el acceso universal a los servicios de salud a la persona, corno resulta el financiamiento de los servicios de alta especialidad con un fondo sectorial de Protección contra Gastos Catastróficos.

Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se crea el Sistema de Protección Social en Salud corno un mecanismo de protección financiera por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, de
conformidad con el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

El articulo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud prevé la creación, por parte de la Federación, de un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal para apoyar el financiamiento de los tratamientos y medicamentos asociados a los mismos, que se consideren gastos catastróficos y sufran principalmente los afiliados al Seguro Popular. En cumplimiento a la disposición citada, la Secretaría de Salud gestionó la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en adelante abreviado como FPCGC, mediante la celebración de un contrato de Fideicomiso Público denominado, Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante abreviado como FSPSS, y constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal con fecha 16 de noviembre de 2004, actuando como fiduciaria el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

La constitución del FSPSS, con recursos del FPCGC, se conformó con dos subcuentas, una para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y otra para el Fondo de Previsión Presupuestal Anual, asimismo, en dicha constitución se estableció un Comité Técnico, el cual tiene entre otras funciones determinar el destino y la administración de los recursos que lo constituyen.

[gdlr_dropcap type=»normal» color=»#222222″]E[/gdlr_dropcap]l Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos tiene como fin apoyar el financiamiento en la atención de la población principalmente afiliada al Seguro Popular para que quede cubierta ante la ocurrencia de los padecimientos que se consideran gastos catastróficos, al constituirse como la fuente financiera que permite el acceso y la provisión de tratamientos de alta especialidad y alto costo a los afiliados del citado sistema de salud.


Mediante la constitución de este fondo se promueve el financiamiento para el pago de enfermedades de alto costo que se consideran catastróficas y gastos asociados a ellas, tanto a nivel federal corno estatal. Con ello, se garantiza la continuidad e integración de la atención médica al apoyar una mejor interfase entre los servicios de primer y segundo nivel, y, en su caso, aquellos de alta especialidad, mediante la constitución de centros regionales de alta especialidad y redes de prestadores de servicios en todo el pais.

El Consejo de Salubridad General es la autoridad competente para definir qué tratamientos serán cubiertos por este Fondo, mientras que su gestión y administración se le otorgó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, abreviada como CNPSS, y su operación a los Regímenes Estatales. La secuencia y alcance de los servicios de atención responde a los criterios de disponibilidad de los recursos del citado Fondo y a aquéllos que determina la Secretaría de Salud conforme a la ley.

El mecanismo para acceder a los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por parte de los Prestadores de Servicio del Seguro Popular, para sufragar los costos de los tratamientos de los padecimientos considerados como gastos catastróficos, es a través de la aprobación de las solicitudes de
transferencia de recursos que el régimen estatal hagan para tal efecto a CNPSS y ésta comunique al Comité Técnico del FSPSS, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas vigentes aplicables.

A través de las unidades médicas prestadoras de servicios contratadas por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, que cuenten con la certificación o acreditación vigente ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, el Régimen Estatal darán cumplimiento al objeto del presente convenio respecto del apoyo financiero para el tratamiento y medicamentos asociados con enfermedades consideradas como gastos catastróficos autorizado por el Comité Técnico del FSPSS, a fin de que se les transfieran recursos de la Subcuenta del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficas del FSPSS. Cabe señalar, que la unidad médica deberá estar acreditada al momento de su contratación y durante la vigencia.

Mediante Acuerdo no. 0.V1.86/0808 del Comité Técnico del FSPSS, tomado en la Sexta Sesión Ordinaria el día 20 del mes de Agosto de 2008, se tomó conocimiento del procedimiento, términos y condiciones que se estipulan en el presente convenio, considerando que el Fondo no tiene limite de anualidad presupuestal por ley; comprendiendo su vigencia el cumplimiento del objeto del misma, y que la secuencia y alcance de los servicios de atención responde a los criterios de disponibilidad de los recursos del citado Fondo y a aquéllos que determina la Secretaría de Salud conforme a la ley, en términos de los artículos 77 Bis 29 y 77 Bis 30 de la Ley General de Salud y 100 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.